173 del Código Fiscal de la Federación de Rusia, incluidos los contribuyentes que utilizan el sistema tributario simplificado. Aclaren los casos, el procedimiento y las consecuencias de la aplicación del párrafo 5 del artículo 173 del Código Fiscal de la Federación de Rusia, incluso por parte de los contribuyentes que utilizan el sistema simplificado.

  • Código Fiscal de la Federación de Rusia (partes 1, 2)
  • parte 2
  • Sección VIII . IMPUESTOS FEDERALES
  • Capítulo 21 . IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

Artículo 173 del Código Fiscal de la Federación de Rusia, parte 2. Monto del impuesto a pagar al presupuesto

1. El importe del impuesto pagadero al presupuesto se calcula al final de cada período impositivo reducido por el importe deducciones fiscales previsto en el artículo 171 de este Código (incluidas las deducciones fiscales previstas en el párrafo 3 del artículo 172 de este Código), cantidad total impuesto, calculado de conformidad con el artículo 166 de este Código y aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con este capítulo.

2. Si el monto de las deducciones fiscales en cualquier período impositivo excede el monto total del impuesto calculado de conformidad con el artículo 166 de este Código y aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con el párrafo 3 del artículo 170 de este Código, la diferencia positiva entre el monto de las deducciones fiscales y el monto del impuesto calculado sobre transacciones reconocidas como objeto de tributación de conformidad con los incisos 1 y 2 del párrafo 1 del artículo 146 de este Código está sujeto a reembolso al contribuyente en la forma y en los términos previstos previsto en los artículos 176 y 176.1 de este Código, salvo los casos en que declaración de impuestos presentada por el contribuyente tres años después del final del período impositivo correspondiente.

El párrafo ha sido eliminado. - Ley federal de 29 de mayo de 2002 N 57-FZ.

3. El monto del impuesto a pagar al importar bienes al territorio. Federación Rusa y otros territorios bajo su jurisdicción se calculan de conformidad con el párrafo 5 del artículo 166 de este Código.

4. Al vender bienes (obras, servicios) especificados en el artículo 161 de este Código, el monto del impuesto pagadero al presupuesto es calculado y pagado en su totalidad por los agentes fiscales especificados en el artículo 161 de este Código, a menos que se disponga lo contrario en el párrafo 4.1. de este artículo.

4.1. El monto del impuesto pagadero al presupuesto por los agentes tributarios especificados en el párrafo 8 del artículo 161 de este Código se determina con base en los resultados de cada período impositivo como el monto total del impuesto calculado de conformidad con el párrafo 3.1 del artículo 166 de este Código en en relación con los bienes especificados en el párrafo 8 del artículo 161 de este Código, aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con los incisos 3 y 4 del párrafo 3 del artículo 170 de este Código, y reducido por el monto de las deducciones fiscales previstas en párrafos 3, 5, 8, 12 y 13 del artículo 171 de este Código en términos de transacciones realizadas por los agentes fiscales especificados, teniendo en cuenta las particularidades previstas en el párrafo 3 del artículo 172 de este Código.

5. El importe del impuesto pagadero al presupuesto lo calculan las siguientes personas si emiten una factura al comprador destacando el importe del impuesto:

1) personas que no sean contribuyentes, o contribuyentes exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el cálculo y pago del impuesto;

2) por los contribuyentes al vender bienes (obras, servicios), operaciones para cuya venta no están sujetas a impuestos.

En este caso, el monto del impuesto a pagar al presupuesto se determina como el monto del impuesto indicado en la factura correspondiente transferida al comprador de bienes (obras, servicios).

6. Cuando un contribuyente cambia a régimen especial regímenes fiscales o cuando el contribuyente comience a hacer uso del derecho a la exención previsto en el artículo 145 de este Código, el monto del impuesto calculado al momento del despacho de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero para el despacho a consumo interno al finalizar el régimen aduanero de libre zona aduanera en el territorio de la Zona Especial zona económica V Región de Kaliningrado, están sujetos al pago en la forma establecida por el primer párrafo del párrafo 1 del artículo 174 de este Código, por período impositivo, que cae en el último día natural anterior a la fecha de transición a regímenes tributarios especiales, o para el período impositivo en el que cae el último día natural antes de que el contribuyente comience a ejercer el derecho a la exención previsto en el artículo 145 de este Código, en términos de bienes no utilizados para transacciones, reconocidos como objetos de tributación de conformidad con este capítulo, sin aplicar la exención contributiva que establece este capítulo.

7. El monto del impuesto pagadero al presupuesto por los sucesores legales especificados en los párrafos cuatro y cinco del párrafo 3.1 del artículo 170 de este Código se determina en la forma prescrita por el párrafo sexto del párrafo 3.1 del artículo 170 de este Código.

1. El monto del impuesto pagadero al presupuesto se calcula sobre la base de los resultados de cada período impositivo, reducido por el monto de las deducciones fiscales previstas en el artículo 171 de este Código (incluidas las deducciones fiscales previstas en el párrafo 3 del artículo 172 de este Código), el monto total del impuesto calculado de conformidad con el artículo 166 de este Código y aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con este capítulo.

(modificada por la Ley Federal de 22 de julio de 2005 N 119-FZ)

2. Si el monto de las deducciones fiscales en cualquier período impositivo excede el monto total del impuesto calculado de conformidad con el artículo 166 de este Código y aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con el párrafo 3 del artículo 170 de este Código, la diferencia positiva entre el monto de las deducciones fiscales y el monto del impuesto calculado sobre transacciones reconocidas como objeto de tributación de conformidad con los incisos 1 y 2 del párrafo 1 del artículo 146 de este Código está sujeto a reembolso al contribuyente en la forma y en los términos previstos previsto en los artículos 176 y 176.1 de este Código, salvo los casos en que la declaración del impuesto se presente por el contribuyente tres años después de finalizado el período impositivo correspondiente.

(según enmendada por las Leyes Federales No. 57-FZ del 29 de mayo de 2002, No. 119-FZ del 22 de julio de 2005, No. 318-FZ del 17 de diciembre de 2009)

El párrafo ha sido eliminado. - Ley Federal de 29 de mayo de 2002 N 57-FZ.

3. El importe del impuesto a pagar por la importación de mercancías al territorio de la Federación de Rusia y otros territorios bajo su jurisdicción se calcula de conformidad con el párrafo 5 del artículo 166 de este Código.

(modificada por la Ley Federal No. 306-FZ de 27 de noviembre de 2010)

4. Al vender bienes (obras, servicios) especificados en el artículo 161 de este Código, el monto del impuesto pagadero al presupuesto es calculado y pagado en su totalidad por los agentes fiscales especificados en el artículo 161 de este Código, a menos que se disponga lo contrario en el párrafo 4.1. de este artículo.

(según enmendado por las Leyes Federales de 29 de diciembre de 2000 N 166-FZ, de 22 de julio de 2005 N 119-FZ, de 27 de noviembre de 2017 N 335-FZ)

4.1. El monto del impuesto pagadero al presupuesto por los agentes tributarios especificados en el párrafo 8 del artículo 161 de este Código se determina con base en los resultados de cada período impositivo como el monto total del impuesto calculado de conformidad con el párrafo 3.1 del artículo 166 de este Código en en relación con los bienes especificados en el párrafo 8 del artículo 161 de este Código, aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con los incisos 3 y 4 del párrafo 3 del artículo 170 de este Código, y reducido por el monto de las deducciones fiscales previstas en párrafos 3, 5, 8, 12 y 13 del artículo 171 de este Código en términos de transacciones realizadas por los agentes fiscales especificados, teniendo en cuenta las particularidades previstas en el párrafo 3 del artículo 172 de este Código.

(cláusula 4.1 introducida por la Ley Federal de 27 de noviembre de 2017 N 335-FZ)

5. El importe del impuesto pagadero al presupuesto lo calculan las siguientes personas si emiten una factura al comprador destacando el importe del impuesto:

1) personas que no sean contribuyentes, o contribuyentes exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el cálculo y pago del impuesto;

(modificada por la Ley Federal No. 57-FZ de 29 de mayo de 2002)

2) por los contribuyentes al vender bienes (obras, servicios), operaciones para cuya venta no están sujetas a impuestos.

(modificada por la Ley Federal No. 57-FZ de 29 de mayo de 2002)

En este caso, el monto del impuesto a pagar al presupuesto se determina como el monto del impuesto indicado en la factura correspondiente transferida al comprador de bienes (obras, servicios).

6. Cuando un contribuyente pase a regímenes tributarios especiales o cuando un contribuyente comience a hacer uso del derecho a la exención previsto en el artículo 145 de este Código, los montos del impuesto calculados al momento del despacho de mercancías de conformidad con el procedimiento aduanero de despacho para el país. el consumo al finalizar el régimen aduanero de la zona franca en el territorio de la Zona Económica Especial en la región de Kaliningrado, están sujetos al pago en la forma establecida en el párrafo uno del párrafo 1 del artículo 174 de este Código, para el período impositivo en el que el último día natural sea anterior a la fecha de transición a regímenes tributarios especiales, o para el período impositivo en el que el último día natural sea anterior al día anterior al que el contribuyente comience a hacer uso del derecho a la exención prevista en el artículo 145 de este Código, en términos de bienes no utilizados para realizar operaciones reconocidas como objeto de tributación de conformidad con este capítulo, sin aplicar la exención del impuesto que establece este capítulo.

de este Código (incluidas las deducciones fiscales previstas en el párrafo 3 del artículo 172 de este Código), el monto total del impuesto calculado de conformidad con el artículo 166 de este Código y aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con este capítulo.

2. Si el monto de las deducciones fiscales en cualquier período impositivo excede el monto total del impuesto calculado de conformidad con el artículo 166 de este Código y aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con el párrafo 3 del artículo 170 de este Código, la diferencia positiva entre el monto de las deducciones fiscales y el monto del impuesto calculado sobre transacciones reconocidas como objeto de tributación de conformidad con los incisos 1 y 2 del párrafo 1 del artículo 146 de este Código está sujeto a reembolso al contribuyente en la forma y en los términos previstos previsto en 176.1 de este Código, excepto en los casos en que la declaración del impuesto sea presentada por el contribuyente después de transcurridos tres años desde la finalización del período impositivo correspondiente.

El párrafo ha sido eliminado. - Ley Federal de 29 de mayo de 2002 N 57-FZ.

3. El importe del impuesto a pagar por la importación de mercancías al territorio de la Federación de Rusia y otros territorios bajo su jurisdicción se calcula de conformidad con el párrafo 5 del artículo 166 de este Código.

4. Al vender bienes (obras, servicios) especificados en el artículo 161 de este Código, el monto del impuesto pagadero al presupuesto es calculado y pagado en su totalidad por los agentes fiscales especificados en el artículo 161 de este Código, a menos que se disponga lo contrario en el párrafo 4.1. de este artículo.

4.1. El monto del impuesto pagadero al presupuesto por los agentes tributarios especificados en el párrafo 8 del artículo 161 de este Código se determina con base en los resultados de cada período impositivo como el monto total del impuesto calculado de conformidad con el párrafo 3.1 del artículo 166 de este Código en en relación con los bienes especificados en el párrafo 8 del artículo 161 de este Código, aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con los incisos 3 y 4 del párrafo 3 del artículo 170 de este Código, y reducido por el monto de las deducciones fiscales previstas en párrafos 3, , , y 13 del artículo 171 de este Código en términos de operaciones realizadas por los agentes fiscales especificados teniendo en cuenta las particularidades previstas en el párrafo 3 del artículo 172 de este Código.

5. El importe del impuesto pagadero al presupuesto lo calculan las siguientes personas si emiten una factura al comprador destacando el importe del impuesto:

1) personas que no sean contribuyentes, o contribuyentes exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el cálculo y pago del impuesto;

2) por los contribuyentes al vender bienes (obras, servicios), operaciones para cuya venta no están sujetas a impuestos.

En este caso, el monto del impuesto a pagar al presupuesto se determina como el monto del impuesto indicado en la factura correspondiente transferida al comprador de bienes (obras, servicios).

6. Cuando un contribuyente pase a regímenes tributarios especiales o cuando un contribuyente comience a hacer uso del derecho a la exención previsto en el artículo 145 de este Código, los montos del impuesto calculados al momento del despacho de mercancías de conformidad con el procedimiento aduanero de despacho para el país. el consumo al finalizar el régimen aduanero de la zona franca en el territorio de la Zona Económica Especial en la región de Kaliningrado, están sujetos al pago en la forma establecida en el párrafo uno del párrafo 1 del artículo 174 de este Código, para el período impositivo en el que el último día natural sea anterior a la fecha de transición a regímenes tributarios especiales, o para el período impositivo en el que el último día natural sea anterior al día anterior al que el contribuyente comience a hacer uso del derecho a la exención prevista en el artículo 145 de este Código, en términos de bienes no utilizados para realizar operaciones reconocidas como objeto de tributación de conformidad con este capítulo, sin aplicar la exención del impuesto que establece este capítulo.

7. El monto del impuesto pagadero al presupuesto por los sucesores legales especificados en los párrafos cuatro y cinco del párrafo 3.1 del artículo 170 de este Código se determina en la forma prescrita por el párrafo sexto del párrafo 3.1 del artículo 170 de este Código.

de este Código (incluidas las deducciones fiscales previstas en el párrafo 3 del artículo 172 de este Código), el monto total del impuesto calculado de conformidad con el artículo 166 de este Código y aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con este capítulo.

3. El importe del impuesto a pagar por la importación de mercancías al territorio de la Federación de Rusia y otros territorios bajo su jurisdicción se calcula de conformidad con el párrafo 5 del artículo 166 de este Código.

4. Al vender bienes (obras, servicios) especificados en el artículo 161 de este Código, el monto del impuesto pagadero al presupuesto es calculado y pagado en su totalidad por los agentes fiscales especificados en el artículo 161 de este Código, a menos que se disponga lo contrario en el párrafo 4.1. de este artículo.

Información sobre cambios:

El artículo 173 fue complementado por el párrafo 4.1 del 1 de enero de 2018 - Ley Federal de 27 de noviembre de 2017 N 335-FZ

4.1. El monto del impuesto pagadero al presupuesto por los agentes tributarios especificados en el párrafo 8 del artículo 161 de este Código se determina con base en los resultados de cada período impositivo como el monto total del impuesto calculado de conformidad con el párrafo 3.1 del artículo 166 de este Código en en relación con los bienes especificados en el párrafo 8 del artículo 161 de este Código, aumentado por el monto del impuesto restituido de conformidad con los incisos 3 y 4 del párrafo 3 del artículo 170 de este Código, y reducido por el monto de las deducciones fiscales previstas en párrafos 3, , , y 13 del artículo 171 de este Código en términos de operaciones realizadas por los agentes fiscales especificados teniendo en cuenta las particularidades previstas en el párrafo 3 del artículo 172 de este Código.

6. Cuando un contribuyente pase a regímenes tributarios especiales o cuando un contribuyente comience a hacer uso del derecho a la exención previsto en el artículo 145 de este Código, los montos del impuesto calculados al momento del despacho de mercancías de conformidad con el procedimiento aduanero de despacho para el país. el consumo al finalizar el régimen aduanero de la zona franca en el territorio de la Zona Económica Especial en la región de Kaliningrado, están sujetos al pago en la forma establecida en el párrafo uno del párrafo 1 del artículo 174 de este Código, para el período impositivo en el que el último día natural sea anterior a la fecha de transición a regímenes tributarios especiales, o para el período impositivo en el que el último día natural sea anterior al día anterior al que el contribuyente comience a hacer uso del derecho a la exención prevista en el artículo 145 de este Código, en términos de bienes no utilizados para realizar operaciones reconocidas como objeto de tributación de conformidad con este capítulo, sin aplicar la exención del impuesto que establece este capítulo.

— Ley Federal de 22 de julio de 2005 N 119-FZ.

4. Al vender bienes (obras, servicios) especificados en el artículo 161 de este Código, el monto del impuesto pagadero al presupuesto es calculado y pagado en su totalidad por los agentes fiscales especificados en el artículo 161 de este Código.

El monto del impuesto pagadero al presupuesto lo calculan las siguientes personas si emiten una factura al comprador destacando el monto del impuesto:

1) personas que no sean contribuyentes, o contribuyentes exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el cálculo y pago del impuesto;

2) por los contribuyentes al vender bienes (obras, servicios), operaciones para cuya venta no están sujetas a impuestos.

En este caso, el monto del impuesto a pagar al presupuesto se determina como el monto del impuesto indicado en la factura correspondiente transferida al comprador de bienes (obras, servicios).

Cambios - (Código fiscal de la Federación de Rusia) Código fiscal de la Federación de Rusia, parte 2

(en vigor desde el 01.03.2015)

Modificación del apartado 2 del artículo 388.

(vigente a partir del 22/01/2015)

Modificación del apartado 2 del apartado 2 del artículo 389.

(en vigor desde el 01/01/2015)

lo pagadero al presupuesto lo calculan las siguientes personas si emiten una factura al comprador destacando el monto del impuesto: 1) personas que no son contribuyentes o contribuyentes exentos del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente relacionadas con el cálculo y pago del impuesto; 2) por los contribuyentes al vender bienes (trabajo, servicios), operaciones en

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Las personas que no sean contribuyentes o contribuyentes exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el cálculo y pago del impuesto; 2) por los contribuyentes al vender bienes (obras, servicios), operaciones para cuya venta no están sujetas a impuestos. En este caso, el monto del impuesto a pagar al presupuesto se determina como el monto del impuesto indicado en la factura correspondiente transferida al comprador de bienes (obras, servicios).

Código Fiscal de la Federación de Rusia (segunda parte) de N 117-FZ art.

Código Fiscal de la Federación de Rusia (segunda parte) de fecha 05.08.2000 N 117-FZ art.

del 03/04/2019)

El párrafo ha sido eliminado. — Ley Federal de 29 de mayo de 2002 N 57-FZ.

— Ley Federal de 22 de julio de 2005 N 119-FZ.

El monto del impuesto pagadero al importar mercancías al territorio de la Federación de Rusia y otros territorios bajo su jurisdicción se calcula de conformidad con el párrafo 5 del artículo 166 de este Código.

Al vender bienes (obras, servicios) especificados en el artículo 161 de este Código, el monto del impuesto pagadero al presupuesto es calculado y pagado en su totalidad por los agentes fiscales especificados en el artículo 161 de este Código.