No son contribuyentes territoriales. Impuesto territorial: ¿federal, local o regional? Beneficios fiscales por impuesto territorial

1. Inducir, reclutar o involucrar de otro modo a una persona en la comisión de al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205, 206, 208, 211, 277, 278, 279 y 360 de este Código, armar o preparar a una persona para el finalidad de cometer al menos uno de estos delitos , así como la financiación del terrorismo -

será castigado con pena privativa de libertad de cinco a diez años y multa de hasta quinientos mil rublos o del importe salarios u otros ingresos del condenado por un período de hasta tres años o sin él.

2. Los mismos actos cometidos por una persona en uso de su cargo oficial, -

será castigado con pena privativa de libertad de ocho a quince años, con o sin multa de quinientos mil a un millón de rublos, o del importe del salario u otros ingresos del condenado durante un período de tres a cinco años.

3. Colaborar en la comisión de un delito previsto en el artículo 205 de este Código, -

será reprimido con prisión de diez a veinte años.

4. Organizar la comisión de al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205, 205.3, partes tercera y cuarta del artículo 206, cuarta parte del artículo 211 de este Código, o dirigir su comisión, así como organizar la financiación del terrorismo. -

Será reprimido con prisión de quince a veinte años con restricción de libertad por tiempo de uno a dos años o prisión perpetua.

Notas 1. La financiación del terrorismo en este Código significa la provisión o recaudación de fondos o la provisión de servicios financieros con conocimiento de que tienen por objeto financiar la organización, preparación o comisión de al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205, 205.1, 205.2, 205.3, 205.4, 205.5, 206, 208, 211, 220, 221, 277, 278, 279 y 360 de este Código, o para apoyar a un grupo organizado, grupo armado ilegal, comunidad criminal (organización criminal) creado o en proceso de creación para cometer al menos uno de estos delitos.

1.1. En este artículo se entiende por ayuda la asistencia deliberada a la comisión de un delito mediante consejos, instrucciones, suministro de información, medios o instrumentos para la comisión de un delito, o la eliminación de obstáculos a su comisión, así como la promesa de ocultar al delincuente. medios o instrumentos para la comisión de un delito, huellas de un delito u objetos obtenidos por medios delictivos, así como la promesa de compra o venta de dichos artículos.

2. Una persona que haya cometido un delito previsto en este artículo está exenta de responsabilidad penal si, al informar oportunamente a las autoridades o de otra manera, contribuyó a la prevención o represión de un delito que financió y (o) cuya comisión contribuido a, y a menos que sus acciones contengan corpus delicti en contrario.

Comentario al artículo 205.1 del Código Penal de la Federación de Rusia

1. La inclusión del artículo comentado en el Código Penal está condicionada a la ratificación por parte de Rusia del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, y sus modificaciones están condicionadas a la adopción Ley federal de 6 de marzo de 2006 N 35-FZ “Sobre la lucha contra el terrorismo” (SZ RF. 2006. N 11. Art. 146). En la versión actual, este artículo tipifica como delitos de carácter terrorista no sólo los actos previstos en el art. Arte. 205, 206, 208, 211, 277 y 360 del Código Penal, pero también toma violenta del poder (artículo 278 del Código Penal) y rebelión armada (artículo 279 del Código Penal).

2. El objeto del delito analizado, como todo delito de carácter terrorista, es la seguridad pública.

3. La vertiente objetiva de facilitar actividades terroristas se caracteriza alternativamente por cualquiera de las siguientes acciones: 1) inducir a una persona a cometer al menos uno de los delitos previstos en el art. Arte. 205, 206, 208, 211, 277, 278, 279 y 360 del Código Penal; 2) reclutar a una persona para cometer al menos uno de los delitos enumerados; 3) otra participación de una persona en la comisión de cualquiera de los delitos enumerados; 4) armar al menos a una persona para cometer cualquiera de los actos enumerados; 5) preparar a una persona para cometer al menos uno de estos delitos; 6) financiación del terrorismo.

4. Inducir a una persona a cometer un delito de carácter terrorista consiste en ejercer influencia mental o física sobre otra persona con el fin de inducirle el deseo de cometer uno o más delitos de entre los previstos en el art. Arte. 205, 206, 208, 211, 277, 278, 279 y 360 del Código Penal. Si el resultado del impacto físico fue causar un daño grave a la salud, entonces la incitación a cometer un delito de carácter terrorista debe calificarse adicionalmente en virtud del art. 111 del Código Penal.

5. El reclutamiento para cometer un delito de carácter terrorista implica actividades destinadas a atraer a una o más personas para participar en la comisión de al menos uno de los delitos enumerados en la Parte 1 del art. 205.1 del Código Penal, mediante la promesa de recompensa dineraria o de otro tipo. El reclutamiento puede consistir en buscar, hacer campaña, registrar a los interesados, enviarlos a un lugar de entrenamiento o al objetivo previsto de un acto terrorista, etc.

6. Otra participación de una persona en la comisión de un delito de carácter terrorista incluye la participación de al menos una persona en la comisión conjunta de cualquiera de los delitos enumerados en la Parte 1 del art. 205.1 del Código Penal, con o sin promesa de remuneración.

7. Por armar a personas para cometer un delito de carácter terrorista se entiende el suministro de armas, municiones, explosivos, artefactos explosivos y componentes de armas para su uso en la comisión de al menos uno de los delitos enumerados en la Parte 1 del art. 205.1 CC.

8. La preparación de una persona para cometer un delito de carácter terrorista incluye el entrenamiento en el uso de armas y el combate cuerpo a cuerpo, métodos para llevar a cabo actos terroristas, métodos para influir en las autoridades u organizaciones internacionales en la comisión de actos de terrorismo, toma de rehenes. toma, secuestro de aviones, etc., así como el tratamiento psicológico de los futuros terroristas para desarrollar en ellos las cualidades necesarias.

9. Financiación del terrorismo de conformidad con la Nota 1 del art. 205.1 del Código Penal significa la provisión o recaudación de fondos (para pagar el “trabajo” de terroristas, reclutadores, instructores, gastos para la creación de bases y campamentos terroristas, para la adquisición de armas, municiones, otras armas, vehículos etc.) o prestación de servicios financieros (apertura de cuentas bancarias, realización de transacciones financieras para satisfacer necesidades de terroristas, etc.) en el entendido de que tienen por objeto financiar la organización, preparación o comisión de al menos uno de los delitos previstos en el art. Arte. 205, 205.1, 205.2, 206, 208, 211, 220, 221, 277, 278, 279 y 360 del Código Penal, o para apoyar a un grupo organizado, grupo armado ilegal, comunidad criminal (organización criminal), creado o en proceso de creación. cometer al menos uno de estos delitos.

10. El delito se considera consumado desde el momento de la comisión de cualquier acción que constituya el aspecto objetivo del delito. En este caso, no importa si la persona persuadida, reclutada o involucrada cometió realmente un delito de carácter terrorista. El armamento, la preparación de una persona para cometer un delito de carácter terrorista, así como la financiación del terrorismo, constituyen un delito consumado desde el primer acto de este tipo de actividades.

11. El lado subjetivo se caracteriza por la intención directa. Un signo subjetivo obligatorio de inducción, reclutamiento, otra participación, armamento y entrenamiento es el propósito especial de cometer al menos uno de los delitos previstos en el art. Arte. 205, 206, 208, 211, 277, 278, 279 y 360 del Código Penal.

12. La responsabilidad por este delito comienza a los 16 años.

13. El tipo de delito calificado que se analiza se caracteriza por la comisión de un delito por parte de una persona utilizando su cargo oficial.

14. De conformidad con la Nota 2 del art. 205.1 del Código Penal, una persona que haya cometido un delito previsto en este artículo queda exenta de responsabilidad penal debido al arrepentimiento activo, que se expresó en la notificación oportuna a las autoridades u otra asistencia para prevenir o reprimir un delito que financió y (o ) contribuido, siempre que en las acciones cometidas por esta persona no contenga ningún otro delito.

Artículo 205 del Código Penal de la República de Bielorrusia. Robo

3. Robo cometido en gran tamaño, -

será reprimido con pena privativa de libertad de dos a siete años con o sin confiscación de bienes.

Artículo 70. Imposición de una pena más leve que la prevista para un delito determinado

1. El tribunal, teniendo en cuenta la identidad del autor, en presencia de circunstancias excepcionales relacionadas con los objetivos, motivos, papel de la persona y su comportamiento durante o después de la comisión de un delito, que reduzcan significativamente el grado de responsabilidad pública. peligro del acto, podrá imponer una pena inferior al límite inferior previsto en el artículo correspondiente de la Parte Especial de este Código, o imponer una pena más leve que la prevista en este artículo, o no aplicar una pena adicional prevista como obligatoria .

2. Podrán considerarse excepcionales tanto las circunstancias atenuantes individuales como una combinación de ellas.

Artículo 63. Circunstancias atenuantes de responsabilidad

1. Se reconocen como circunstancias atenuantes las siguientes:

1) rendición;

2) arrepentimiento sincero por el delito cometido;

3) asistencia activa para identificar un delito, exponer a otros participantes en un delito y buscar bienes adquiridos por medios delictivos;

4) brindar asistencia médica o de otro tipo a la víctima inmediatamente después del delito; compensación voluntaria por daños, pago de ingresos obtenidos por el delito, eliminación del daño causado por el delito; otras acciones encaminadas a reparar ese daño;

5) la presencia de un hijo menor de edad a cargo;

6) comisión de un delito debido a una combinación de circunstancias personales, familiares u otras difíciles;

7) comisión de un delito bajo la influencia de amenaza o coacción o debido a dependencia financiera, oficial o de otro tipo;

8) comisión de un delito bajo la influencia de acciones ilegales o inmorales de la víctima;

9) comisión de un delito en violación de las condiciones de legalidad de extrema necesidad, siendo cómplice de un delito en misión especial, riesgo razonable, ejecución de una orden o instrucción;

10) comisión de un delito por parte de una mujer embarazada;

11) comisión de un delito por parte de una persona mayor.

2. El tribunal podrá reconocer como atenuantes de responsabilidad otras circunstancias no especificadas en este artículo.

3. Circunstancia atenuante, previsto en el artículo de la Parte Especial de este Código como signo de delito, no puede tenerse en cuenta a la hora de determinar el grado de responsabilidad del autor.

Artículo 77. Condena con suspensión de ejecución

1. Si, al imponer una pena de prisión de hasta cinco años a una persona condenada a prisión por primera vez por un delito que no sea grave, el tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y el grado de peligro público de el delito cometido, la identidad del autor y otras circunstancias del caso, llega a la convicción de que los objetivos de la responsabilidad penal pueden lograrse sin cumplir la pena impuesta, imponiendo al condenado ciertos deberes y controlando su comportamiento, podrá aplicar un Aplazamiento de la ejecución de la pena impuesta por un período de uno a dos años. En estos casos, el tribunal también podrá posponer la ejecución de penas adicionales.

2. Podrá concederse un aplazamiento de la ejecución de una pena por un período de dos a tres años a una persona condenada por la comisión de un delito grave, si dicho delito fue cometido por una persona menor de dieciocho años, o para hombres que hayan haber cumplido sesenta años, las mujeres que hayan cumplido cincuenta y cinco años, las personas discapacitadas de los grupos I y II, así como la persona condenada por primera vez por la comisión de un delito grave que no implique atentado contra la vida o salud de la persona, con indemnización íntegra al imputado antes de que concluya la investigación judicial por el daño causado por el delito, devolución del enriquecimiento injusto, pago de los ingresos percibidos criminalmente.

21. No se puede conceder un aplazamiento de la ejecución de una pena a una persona condenada por un delito especialmente grave, así como a a un ciudadano extranjero y un apátrida que no resida permanentemente en la República de Bielorrusia.

3. Durante el período de aplazamiento de la ejecución de la pena, el condenado está sujeto a vigilancia preventiva y se le asignan las funciones previstas en la segunda parte del artículo 81 de este Código, salvo que el tribunal haya establecido deberes más estrictos para el condenado como previsto en la cuarta parte de este artículo.

4. Si se suspende la ejecución de una pena, el tribunal podrá obligar al condenado a disculparse ante la víctima, en cierto periodo eliminar el daño causado, ir a trabajar o estudiar, someterse a un tratamiento por alcoholismo crónico, drogadicción, abuso de sustancias o enfermedades venéreas, no cambiar de lugar de residencia sin el consentimiento del organismo que supervisa el comportamiento del condenado, no viajar al exterior el país por asuntos personales por un período de más de un mes distrito (ciudad) de residencia, presentarse periódicamente ante esta autoridad para registrarse, permanecer en el lugar de residencia después de un cierto tiempo y no visitar ciertos lugares.

5. El control de la conducta del condenado respecto del cual se suspende la ejecución de la pena se lleva a cabo de conformidad con el Código Penal Ejecutivo de la República de Bielorrusia. El tribunal también puede ordenar simultáneamente la vigilancia de un menor condenado y realizar con él una labor educativa. individual con su consentimiento.

6. Si el condenado, respecto del cual se ha suspendido la ejecución de una pena, a pesar de una advertencia oficial, no cumple con las funciones que le ha asignado el tribunal o ha violado reiteradamente el orden público, por lo que se le han aplicado sanciones administrativas. a él dos veces, entonces, a propuesta del órgano que ejerce el control de la conducta del condenado, así como a solicitud de la persona a quien se le encomendó el seguimiento del condenado, el tribunal podrá cancelar la suspensión de la ejecución de la pena y enviar al condenado a cumplir la pena impuesta por la sentencia.

7. Transcurrido el plazo de ejecución diferida de la pena, el tribunal, a propuesta del órgano que ejerce el control sobre la conducta del condenado, o a petición del condenado, según su comportamiento durante el plazo. de ejecución diferida de la pena fijada por el tribunal, podrá tomar las siguientes decisiones:

1) liberar al condenado de la pena impuesta por sentencia judicial si, durante el período de aplazamiento, el condenado ha demostrado su corrección mediante una conducta respetuosa de la ley. En este caso, el condenado queda liberado del cumplimiento de penas adicionales;

2) prorrogar el aplazamiento de la ejecución de la pena no más de una vez dentro del rango de seis meses a un año o reemplazar la pena de prisión por una pena más leve si el condenado durante el período de aplazamiento mostró un deseo de comportarse de manera respetuosa con la ley, pero no demostró plenamente su corrección;

3) enviar al condenado a cumplir la pena impuesta por el veredicto judicial, si el condenado no mostró deseo de comportarse de manera respetuosa de la ley durante el período de respiro.

8. Si un condenado comete un nuevo delito intencional durante el período de aplazamiento de la ejecución, así como un delito por negligencia, por el que es condenado a prisión, el tribunal le impone una pena de acuerdo con las normas previstas en Artículo 73 de este Código.

Artículo 78. Condena con pena suspendida

1. Si, al imponer pena de prisión de hasta cinco años a una persona condenada por primera vez por la comisión de un delito, el tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y el grado de peligrosidad pública del delito cometido, la identidad del autor y otras circunstancias del caso, llega a la conclusión de que los fines de la responsabilidad penal pueden lograrse sin cumplir la pena asignada mediante el seguimiento de la conducta del condenado, puede decidir sobre la no aplicación condicional de la pena asignada. con la preceptiva indicación en el veredicto de los motivos de la decisión. En este caso, el tribunal decide no ejecutar la pena impuesta si, durante el período de prueba que determine el tribunal, el condenado no comete un nuevo delito y cumple con las funciones que le asigne el tribunal.

2. El período de prueba se asigna por una duración de uno a tres años.

3. No se puede imponer la no aplicación condicional de la pena a una persona condenada por un delito grave, con excepción de una persona que haya cometido dicho delito antes de los dieciocho años, así como a los hombres que hayan cumplido sesenta años. y las mujeres que hayan cumplido cincuenta y cinco años, las personas discapacitadas de los grupos I y II, o por un delito especialmente grave, así como los ciudadanos extranjeros y los apátridas que no residan permanentemente en la República de Bielorrusia.

4. Si la pena no se aplica condicionalmente, podrán imponerse penas adicionales. El cumplimiento de una pena adicional impuesta por un período de tiempo determinado termina al vencimiento del período de prueba.

5. Durante el período de prueba, el condenado está sujeto a vigilancia preventiva y se le asignan las funciones previstas en la segunda parte del artículo 81 de este Código. Si es necesario, el tribunal también podrá imponer al condenado la obligación de pedir disculpas a la víctima, de eliminar el daño causado en un plazo determinado, de ir a trabajar o estudiar, de someterse a un tratamiento por alcoholismo crónico, drogadicción, adicción a sustancias abuso o una enfermedad de transmisión sexual.

6. El control de la conducta de una persona condenada con sentencia suspendida se lleva a cabo de conformidad con el Código Penal Ejecutivo de la República de Bielorrusia. El tribunal también puede confiar simultáneamente la supervisión de un menor condenado y la realización de trabajos educativos con él a una persona con su consentimiento.

7. Si un condenado con no aplicación condicional de la pena, a pesar de una advertencia oficial, no cumple con los deberes que se le asignan o ha violado repetidamente el orden público, por lo que se le aplicaron sanciones administrativas en dos ocasiones, entonces, a propuesta de el órgano que ejerce el control sobre la conducta del condenado, así como a solicitud de la persona a quien se le encomendó el seguimiento del condenado, el tribunal podrá cancelar la no aplicación condicional de la pena y enviar al condenado a cumplir con lo asignado oración.

8. Si un condenado con pena suspendida durante el período de prueba comete un nuevo delito intencional, así como un delito por negligencia, por el que es condenado a prisión, el tribunal le impone una pena de acuerdo con las reglas previstas. en el artículo 73 de este Código.

1. Inducir, reclutar o implicar de otro modo a una persona en la comisión de al menos uno de los delitos previstos en el artículo 205.2, partes primera y segunda del artículo 206, artículo 208, partes primera a tercera del artículo 211, artículos 220, 221, 277, 278, 279 y 360 de este Código, armar o preparar a una persona con el fin de cometer al menos uno de estos delitos -

será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años con multa de hasta quinientos mil rublos o del importe del salario u otros ingresos del condenado por un período de hasta tres años, o sin él.

1.1. Inducir, reclutar o involucrar de otro modo a una persona en la comisión de al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205, 205.3, 205.4, 205.5, partes tercera y cuarta del artículo 206, cuarta parte del artículo 211 de este Código, armar o preparar una persona con el fin de cometer al menos uno de estos delitos, así como la financiación del terrorismo -

será castigado con pena privativa de libertad de ocho a quince años y multa de trescientos mil a setecientos mil rublos, o del salario u otros ingresos del condenado por un período de dos a cuatro años, o sin ella, o con cadena perpetua.

2. Los actos previstos en las partes uno o uno.1 de este artículo, cometidos por una persona en uso de su cargo oficial, -

será castigado con pena privativa de libertad de diez a veinte años con multa de quinientos mil a un millón de rublos, o del importe del salario u otros ingresos del condenado por un período de tres a cinco años , o sin él, o con cadena perpetua.

3. Colaborar en la comisión de al menos uno de los delitos previstos en el artículo 205, tercera parte del artículo 206, primera parte del artículo 208 de este Código -

será reprimido con prisión de diez a veinte años.

4. Organizar la comisión de al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205, 205.3, partes tercera y cuarta del artículo 206, cuarta parte del artículo 211 de este Código, o dirigir su comisión, así como organizar la financiación del terrorismo. -

Será reprimido con prisión de quince a veinte años con restricción de libertad por tiempo de uno a dos años o prisión perpetua.

Notas 1. En este Código, se entiende por financiación del terrorismo la provisión o recaudación de fondos o la prestación de servicios financieros en el entendido de que tengan por objeto financiar la organización, preparación o comisión de al menos uno de los delitos previstos en artículos 205, 205.1, 205.2, 205.3, 205.4, 205.5, 206, 208, 211, 220, 221, 277, 278, 279 y 360 de este Código, o para el financiamiento u otro apoyo material de una persona con el fin de cometer al menos al menos uno de estos delitos, o por disponer que un grupo organizado, formación armada ilegal, comunidad criminal (organización criminal) creada o en proceso de creación cometa al menos uno de estos delitos.

1.1. En este artículo se entiende por ayuda la asistencia deliberada a la comisión de un delito mediante consejos, instrucciones, suministro de información, medios o instrumentos para la comisión de un delito, o la eliminación de obstáculos a su comisión, así como la promesa de ocultar al delincuente. medios o instrumentos para la comisión de un delito, huellas de un delito u objetos obtenidos por medios delictivos, así como la promesa de compra o venta de dichos artículos.

2. Una persona que haya cometido un delito previsto en este artículo está exenta de responsabilidad penal si, al informar oportunamente a las autoridades o de otra manera, contribuyó a la prevención o represión de un delito que financió y (o) cuya comisión contribuido a, y a menos que sus acciones contengan corpus delicti en contrario.

Código Penal, N 63-FZ | Arte. 205.2 del Código Penal de la Federación de Rusia

Artículo 205.2 del Código Penal de la Federación de Rusia. Convocatorias públicas de actividades terroristas, justificación pública del terrorismo o propaganda del terrorismo ( edición actual)

1. Convocatorias públicas de actividades terroristas, justificación pública del terrorismo o propaganda del terrorismo -

será castigado con una multa de cien mil a quinientos mil rublos, o con el importe del salario u otros ingresos del condenado por un período de hasta tres años, o con una pena de prisión de dos a cinco años.

2. Los mismos actos cometidos utilizando los medios de comunicación o redes electrónicas o de información y telecomunicaciones, incluido Internet, -

será castigado con multa de trescientos mil a un millón de rublos o equivalente al salario u otros ingresos del condenado por un período de tres a cinco años, o con pena privativa de libertad de cinco a siete años con privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades por un plazo de hasta cinco años.

Notas 1. En este artículo, se entiende por justificación pública del terrorismo una declaración pública que reconoce la ideología y la práctica del terrorismo como correctas, necesitadas de apoyo e imitación.

1.1. En este artículo, se entiende por propaganda del terrorismo la actividad de difundir materiales y (o) información encaminada a formar en una persona la ideología del terrorismo, la convicción de su atractivo o la idea de que está permitido realizar actividades terroristas. .

2. En este artículo se entiende por actividad terrorista la comisión de al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205 - 206, 208, 211, 220, 221, 277, 278, 279, 360, 361 de este Código.

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1. Inducir, reclutar o implicar de otro modo a una persona en la comisión de al menos uno de los delitos previstos en el artículo 205.2, partes primera y segunda del artículo 206, artículo 208, partes primera a tercera del artículo 211, artículos 220, 221, 277, 278, 279 y 360 de este Código, armar o preparar a una persona con el fin de cometer al menos uno de estos delitos -

será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años con multa de hasta quinientos mil rublos o del importe del salario u otros ingresos del condenado por un período de hasta tres años, o sin él.

1.1. Inducir, reclutar o involucrar de otro modo a una persona en la comisión de al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205, 205.3, 205.4, 205.5, partes tercera y cuarta del artículo 206, cuarta parte del artículo 211 de este Código, armar o preparar a una persona cometer al menos uno de estos delitos, así como la financiación del terrorismo -

será castigado con pena privativa de libertad de ocho a quince años y multa de trescientos mil a setecientos mil rublos, o del salario u otros ingresos del condenado por un período de dos a cuatro años, o sin ella, o con cadena perpetua.

2. Los actos previstos en las partes uno o uno.1 de este artículo, cometidos por una persona en uso de su cargo oficial, -

será castigado con pena privativa de libertad de diez a veinte años con multa de quinientos mil a un millón de rublos, o del importe del salario u otros ingresos del condenado por un período de tres a cinco años , o sin él, o con cadena perpetua.

3. Colaborar en la comisión de al menos uno de los delitos previstos en el artículo 205, tercera parte del artículo 206, primera parte del artículo 208 de este Código -

será reprimido con prisión de diez a veinte años.

4. Organizar la comisión de al menos uno de los delitos previstos en los artículos 205, 205.3, partes tercera y cuarta del artículo 206, cuarta parte del artículo 211 de este Código, o dirigir su comisión, así como organizar la financiación del terrorismo. -

Será reprimido con prisión de quince a veinte años con restricción de libertad por tiempo de uno a dos años o prisión perpetua.

Notas 1. En este Código, se entiende por financiación del terrorismo la provisión o recaudación de fondos o la prestación de servicios financieros en el entendido de que tengan por objeto financiar la organización, preparación o comisión de al menos uno de los delitos previstos en artículos 205, 205.1, 205.2, 205.3, 205.4, 205.5, 206, 208, 211, 220, 221, 277, 278, 279 y 360 de este Código, o para el financiamiento u otro apoyo material de una persona con el fin de cometer al menos al menos uno de estos delitos, o por disponer que un grupo organizado, formación armada ilegal, comunidad criminal (organización criminal) creada o en proceso de creación cometa al menos uno de estos delitos.

1.1. En este artículo se entiende por ayuda la asistencia deliberada a la comisión de un delito mediante consejos, instrucciones, suministro de información, medios o instrumentos para la comisión de un delito, o la eliminación de obstáculos a su comisión, así como la promesa de ocultar al delincuente. medios o instrumentos para la comisión de un delito, huellas de un delito u objetos obtenidos por medios delictivos, así como la promesa de compra o venta de dichos artículos.

2. Una persona que haya cometido un delito previsto en este artículo está exenta de responsabilidad penal si, al informar oportunamente a las autoridades o de otra manera, contribuyó a la prevención o represión de un delito que financió y (o) cuya comisión contribuido a, y a menos que sus acciones contengan corpus delicti en contrario.

Comentario al art. 205.1 del Código Penal de la Federación de Rusia

1. Según el apartado 2 del art. 3 de la Ley Federal de 06/03/2006 N 35-FZ “Contra el Terrorismo” (modificada el 08/11/2011), la actividad terrorista incluye: organización, planificación, preparación, financiación y ejecución de un acto terrorista; incitación a un acto terrorista; organización de una formación armada ilegal, una comunidad criminal (organización criminal), un grupo organizado para la implementación de un acto terrorista, así como la participación en dicha estructura; reclutar, armar, entrenar y utilizar terroristas; asistencia informativa o de otro tipo en la planificación, preparación o implementación de un acto terrorista; propaganda de ideas de terrorismo, distribución de materiales o información que inciten a actividades terroristas o que fundamenten o justifiquen la necesidad de dichas actividades.
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Noroeste de la RF. 2006. N 11. Arte. 1146; N 31 (parte 1). Arte. 3452; 2008. N 45. Arte. 5149; N 52 (parte 1). Arte. 6227; 2009. N 1. Arte. 29; 2010. N 31. Arte. 4166; 2011. N 1. Arte. 16; N 19. Arte. 2713; N 46. Arte. 6407.

2. El lado objetivo del delito prevé varias acciones alternativas independientes relacionadas con la promoción de actividades terroristas: a) inducir a una persona a cometer al menos uno de los delitos previstos en el art. Arte. 205, 206, 208, 211, 277 - 279 y 360 del Código Penal; b) reclutamiento; c) otra participación de una persona en la comisión de al menos uno de los delitos anteriores; d) armar a una persona con el fin de cometer al menos uno de estos delitos; e) preparar a una persona para cometer al menos uno de estos delitos; f) financiación del terrorismo.

Al inducir a una persona a cometer al menos uno de los delitos previstos en el art. Arte. 205, 206, 208, 211, 277 - 279 y 360 del Código Penal se entienden como acciones activas encaminadas a despertar en el persuadido el deseo, determinación, motivación de participar en la comisión de al menos uno de los delitos enumerados y el comienzo de la comisión real de al menos algunas acciones preparatorias. El método de inducción puede ser cualquier cosa, por ejemplo, la persuasión, los llamados a la unidad religiosa, a la unidad y solidaridad nacional, al sentimiento de patriotismo, el soborno, el engaño, la amenaza, la coerción, la influencia mental, etc.

El delito es en realidad un caso especial de incitación, que se consuma desde el momento de la comisión de cualquiera de las acciones especificadas, la obtención del consentimiento de la persona persuadida a participar en acciones relacionadas con la promoción de actividades terroristas y el inicio real de al menos algunas actividades preparatorias. comportamiento. Si una persona se niega a participar en la facilitación de actividades terroristas, las acciones de la persona involucrada deben reconocerse como una tentativa del delito en cuestión.

El reclutamiento se refiere a acciones de carácter sistemático, encaminadas a encontrar cómplices de estos crímenes terroristas, a formar un grupo criminal, una organización criminal, incluyendo nuevos miembros, etc.

Otra participación de una persona en la comisión de al menos uno de los delitos terroristas debe entenderse como acciones que son de naturaleza más amplia y menos específica, como la inducción y el reclutamiento, como el adoctrinamiento y la educación. generación más joven con la inculcación para el futuro de habilidades que determinen la promoción de actividades terroristas, imitación de terroristas adultos, tomando ejemplo de ellos, tratando a los familiares con los mismos fines, etc.

Por armamento debe entenderse el suministro de cualquier tipo de armas, como previsto por la ley sobre armas, así como tipos militares de armas, municiones, explosivos o artefactos explosivos, armas de destrucción masiva.

La preparación para cometer al menos uno de los delitos terroristas significa acciones tales como, por ejemplo, entrenar a una persona, su adoctrinamiento ideológico, entrenamiento físico, entrenamiento con fuego, inculcarle conocimientos, habilidades, técnicas, métodos, tácticas, técnicas específicas para cometer tales delitos. delitos, planes de desarrollo para la realización de actividades terroristas, normas de conspiración, adquisición de armas, producción y falsificación de documentos, organización de recursos materiales, transporte, etc.

3. De conformidad con el art. 24 de la Ley federal "contra el terrorismo", "una organización es reconocida como terrorista y está sujeta a liquidación (sus actividades están prohibidas) mediante decisión judicial basada en una declaración del Fiscal General Federación Rusa o un fiscal subordinado a él en el caso de que en nombre o en interés de la organización se realice la organización, preparación y comisión de los delitos previstos en el art. Arte. 205, 206, 208, 211, 277 - 280, 282.1, 282.2 y 360 del Código Penal de la Federación de Rusia, así como si estas acciones son realizadas por una persona que controla el ejercicio de los derechos y obligaciones de la organización."

4. En el concepto de “financiamiento del terrorismo” según el párrafo 1 de la nota. Se incluyen dos opciones con el artículo comentado. La primera es una serie de acciones alternativas destinadas a financiar la comisión de un delito específico: proporcionar fondos, recaudar fondos, prestar servicios financieros con el conocimiento por parte del culpable de que están destinados a financiar la organización, preparación o comisión de al menos un delito. de los delitos previstos en el art. Arte. 205, 205.1, 205.2, 206, 208, 211, 220, 221, 277 - 279 y 360 del Código Penal. La segunda opción de financiación cubre acciones destinadas a apoyar a un grupo organizado, formación armada ilegal, comunidad criminal (organización criminal) creada o en proceso de creación para cometer al menos uno de estos delitos. Por ejemplo, contribuciones monetarias para el suministro material de miembros de un grupo criminal, al tesoro general de una organización criminal, la compra de armas, transporte, vivienda, bienes raíces para ellos, financiamiento de la producción de documentos falsificados, sobornos a gobiernos corruptos. funcionarios poder estatal etc.

5. El lado subjetivo del delito se caracteriza por la intención directa. El sujeto tiene conocimiento de que está llevando a cabo las acciones especificadas en la Ley relacionadas con la promoción de actividades terroristas y desea cometer cualquiera de estas acciones. Una característica obligatoria de este delito es un propósito especial: garantizar la comisión de al menos uno de estos delitos.

6. El sujeto del crimen está cuerdo. individual que hayan cumplido 16 años.

7. La parte 2 del artículo comentado prevé el uso del cargo oficial como circunstancia habilitante. El sujeto de tal delito puede ser: oficial, así como los empleados públicos ordinarios y instituciones municipales, empresas, así como personas que desempeñan funciones directivas en organizaciones comerciales o de otro tipo. El uso del cargo oficial se expresa no sólo en el uso deliberado por parte de dichas personas de sus poderes oficiales, sino también en la influencia, determinada por la importancia y la autoridad del cargo que ocupan, sobre otras personas con el fin de inducirlas a cometer acciones. destinado a promover actividades terroristas (cláusula 17 de la Resolución del Pleno de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia de fecha 09/02/2012 N 1).

8. La parte 3 del artículo comentado prevé la responsabilidad por complicidad en la comisión de un delito previsto únicamente en el art. 205 del Código Penal.

La interpretación jurídica del concepto de complicidad se da en el párrafo 1.1 de la nota. al artículo comentado, según el cual se entiende por ayuda la asistencia deliberada en la comisión de un delito mediante consejos, instrucciones, suministro de información, medios o instrumentos para la comisión de un delito o la eliminación de obstáculos a su comisión, así como la promesa de ocultarlo. el delincuente, los medios o instrumentos para la comisión de un delito, las huellas del delito u objetos obtenidos del delito, así como la promesa de compra o venta de dichos bienes.

9. Al realizar las acciones previstas en el artículo comentado y el art. Arte. 205, 206, 208, 211, 277 - 279 y 360, el culpable responde de la totalidad de los delitos.

10. En la nota del párrafo 2. al artículo comentado se indican condiciones necesarias exención de responsabilidad penal. Una persona que haya cometido un delito previsto en este artículo está exenta de responsabilidad penal si, de cualquier forma, mediante notificación oportuna a las autoridades o de cualquier otra forma, contribuyó a la prevención o represión de un delito que financió y (o) cuya comisión contribuyó, y si sus acciones no contienen elementos de otro delito. La puntualidad de denunciar un delito presupone que las autoridades pertinentes tengan la capacidad de prevenir la aparición de consecuencias peligrosas de la actividad terrorista, por ejemplo, una explosión, un incendio provocado, una muerte, etc. Contribuir de otra manera a la prevención o represión de un delito por parte de una persona puede expresarse en la comisión de determinadas acciones, por ejemplo, brindar asistencia en la liberación de rehenes, persuadir a los terroristas para que cesen sus acciones, su desarme, la negativa a cometer un ataque a la vida de un estado o figura pública, representante país extranjero o organización internacional etc. Si las acciones de una persona contienen un corpus delicti diferente, asume responsabilidad penal por ello y, según el artículo comentado, queda en libertad.